Centro de Gobierno Corporativo
La retribución de los administradores o una cadena de infortunios tributarios
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano del Ministerio de Hacienda, dictó el pasado 17 de julio una discutible resolución, estableciendo con fuerza de doctrina un nuevo y restrictivo criterio sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores y consejeros con funciones ejecutivas (directivas). Es el caso de un consejero delegado o de un consejero que a la vez asume la dirección general de la compañía. La resolución llega en el peor momento, en plena crisis sanitaria y económica, cuando se espera (o se esperaba) mayor razonabilidad en las posiciones de nuestra Administración tributaria. La manida cuestión parecía ya resuelta en otro sentido con la redacción que se introdujo en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, LIS), con eficacia para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, que precisamente para evitar la controversia, excluyó expresamente del concepto de liberalidad (es decir, de gasto no deducible) “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Siga leyendo este artículo en línea:
Ver en línea