La nueva reforma laboral planteada por el Gobierno (que tras la aprobación del Real Decreto-Ley deberá seguir un trámite parlamentario que se anticipa complicado) ha sido la primera de envergadura consensuada con los dos agentes sociales. En contenido, corrige algunos de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012, a la vez que preserva aquellos que han servido para crear flexibilidad interna en un marco de estabilidad.
Son muchos los aspectos que esta reforma laboral no aborda o que podrían ser más ambiciosos:
– En el caso de la temporalidad, una de las banderas de la reforma, aunque se limitan las modalidades de contrato y se refuerza la causalidad, siguen existiendo divergencias importantes en cuanto a la resolución de los contratos que siguen haciendo atractivo el recurso a la temporalidad frente a su alternativa indefinida.
– Algo similar sucede con la contratación temporal de muy corta duración, que puede durar sólo unos días o incluso unas horas, y que se ha multiplicado en los últimos años: aunque se incrementa el recargo que ya se aplica sobre la cotización empresarial a la Seguridad Social en estos contratos, buscando encarecerlos en términos relativos, lo cierto es que la medida no parece suficiente por sí sola para conseguir que se deje de recurrir a los mismos.
En todo caso, parece difícil encontrar un equilibrio político viable muy superior, que aúne consenso entre los agentes sociales y aproximación a los objetivos de reducción de temporalidad abusiva, reequilibrio de la negociación colectiva o incentivo de los ajustes internos frente a los externos durante las crisis.
→ En negociación colectiva, se busca un equilibrio entre flexibilidad interna y estabilidad salarial:
• se recupera la ultraactividad de los convenios, cuya supresión ya fue modulada por los tribunales poco después de la reforma de 2012, y la prevalencia del convenio sectorial sólo para fijación de los salarios;
• pero se mantiene la prevalencia del convenio de empresa en condiciones más relacionadas con la flexibilidad interna.
• Además, los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista quedarán sujetos al convenio sectorial aplicable en la empresa principal.
→ En contratación, la reforma sigue la línea de otros intentos gradualistas previos (hasta ahora no exitosos) con objeto de reducir el abuso del recurso a la temporalidad:
• se presume que el contrato se concierta por tiempo indefinido con carácter general; aquellos contratos que no especifiquen causa suficiente de temporalidad se considerarán como concertados por tiempo indefinido a todos los efectos.
• se suprime el contrato temporal por obra y servicio, el más empleado con fines alejados de su espíritu original.
• se precisa la causalidad y se acota la duración de contrataciones temporales en supuestos formativos, de sustitución, por circunstancias de la producción.
• se potencia el contrato fijo-discontinuo, que se podrá concertar para cubrir necesidades de trabajo intermitentes para la ejecución de contratas mercantiles o administrativas relacionadas con la actividad de la empresa.
→ En reducción de la flexibilidad externa (por despido) para aumentar la interna es quizás donde la reforma resulta más ambiciosa y prometedora:
• se desarrolla la regulación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por causa de fuerza mayor para incorporar todo el aprendizaje adquirido durante la gestión de la pandemia de la covid-19.
• Además, los ERTEs darán derecho a beneficios en la cotización empresarial a la Seguridad Social y en las prestaciones de desempleo, como durante la pandemia.
• También se crea el nuevo “Mecanismo RED de Flexibilidad y Empleo” como medida complementaria a los ERTEs, para reforzar la protección mediante ajustes internos de las empresas ante impactos desfavorables en el empleo generales de carácter coyuntural (crisis económicas) o sectoriales de carácter permanente (reconversiones), bien para facilitar el sostenimiento del empleo, en el primer caso, o el tránsito hacia otros sectores de actividad sin pasar por el desempleo, en segundo.